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| LAS OBRAS |
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| Federico MÉNDEZ Artista visual (México) |
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| ARTÍCULO II |
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| Javier CALVO Artista (España) |
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Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. |
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| ARTÍCULO III |
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| Carmen ROGLÁ Artista y grabadora (España) |
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Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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| Lourdes LEÓN Artista |
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| ARTÍCULO IV |
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| José GARCÍA POVEDA "EL FLACO" Fotógrafo (España) |
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Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
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| Alejandro CASANOVA Artista |
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| ARTÍCULO V |
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| Aristides ROSELL CABRERA Artista visual (Cuba) |
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Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. |
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| Eidania PÉREZ Artista |
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| ARTÍCULO VI |
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| Horacio SILVA Artista (España) |
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Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. |
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| ARTÍCULO VII |
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| Vicent MARCO Artista (España) |
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Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. |
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| ARTÍCULO VIII |
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| Eduardo LOZANO Artista y grabador (Cuba) |
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Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. |
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| ARTÍCULO IX |
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| Alejandro MARTÍNEZ CORREDOR Artista (Venezuela) |
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Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. |
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| Olena SAMKOVA Artista |
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| ARTÍCULO X |
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| Juanjo SANCHÍS Artista (España) |
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Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. |
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| ARTÍCULO XI |
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| Rebeca CATALÁ Artista y escultura (España) |
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1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
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| ARTÍCULO XII |
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| Paloma HERVÁS Artista y grabadora (España) |
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Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. |
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Carlos Michel FUENTES Artista |
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| ARTÍCULO XIII |
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| José María AZKÁRRAGA Artista y fotógrafo (EEUU) |
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1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país. |
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| Ximo SANCHEZ ORTIZ Fotógrafo |
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| ARTÍCULO XIV |
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| Karina VAGRADOVA Artista (Rusia) |
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1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. |
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| ARTÍCULO XV |
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| Lorena LÓPEZ LACORREA Artista y diseñadora (España) |
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1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad |
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| ARTÍCULO XVI |
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| Manuel MARTÍNEZ OJEA Artista (Cuba) |
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1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. |
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| ARTÍCULO XVII |
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| Alberto MORALES AJUBEL Diseñador, artista e ilustrador (Cuba) |
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1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. |
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| ARTÍCULO XVIII |
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| BURGUITOS Diseñador, artista e ilustrador (España) |
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Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. |
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| Eugenio HRYSHCHENKO Artista |
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| ARTÍCULO XIX |
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| Fouad DAMMOUCH Artista (Marruecos) |
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Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. |
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| Quique MARZAL Artista |
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| ARTÍCULO XX |
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| Araceli CARRIÓN Artista (España) |
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1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. |
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| ARTÍCULO XXI |
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| Ferrán CAPILLA Artista y grabador (España) |
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1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. |
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| ARTÍCULO XXII |
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| Isabel MARÍN Artista (Francia) |
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Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. |
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| ARTÍCULO XXIII |
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| Adrián MOMPARLER Artista (España) |
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1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
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| ARTÍCULO XXIV |
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| Ana Karina LEMA ASTRAY Artista (España) |
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Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. |
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| ARTÍCULO XXV |
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| Javier CHAPA Artista (España) |
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1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. |
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| Santiago M. PICONERO Artista |
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| ARTÍCULO XXVI |
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| Guillermo SANTANA Artista (Chile) |
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1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. |
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| ARTÍCULO XXVII |
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| Vicente DOBÓN ALBERO Artista (España) |
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1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. |
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| ARTÍCULO XXVIII |
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| Sebastián VITOLA Artista e ilustrador (Uruguay) |
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Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. |
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| ARTÍCULO XXIX |
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| Agustín GARCÍA Diseñador (España) |
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1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. |
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| ARTÍCULO XXX |
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| Alfonso RENZA Artista (Colombia) |
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Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. |
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| ARTÍCULO ANEXADO : SEGUNDA VERSIÓN DEL ARTÍCULO XXV |
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| Adría PINA Artista (España) |
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| REFLEXIÓN GENERAL |
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| Antonio BARROSO Artista (España) |
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| ANEXADA ARTÍCULO XVII |
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| Anna SANCHÍS Artista (España) |
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