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LAS OBRAS
PRENSA
 
 
LAS OBRAS
 
ARTÍCULO I
Federico MÉNDEZ Artista visual (México)
  Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
 
ARTÍCULO II
Javier CALVO Artista (España)
 
  Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

 
ARTÍCULO III
Carmen ROGLÁ Artista y grabadora (España)
 
  Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 
Lourdes LEÓN Artista (Cuba)
 
   
 
ARTÍCULO IV
José GARCÍA POVEDA "EL FLACO" Fotógrafo (España)
 
  Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


 
Alejandro CASANOVA Artista (España)
 
   
 
ARTÍCULO V
Aristides ROSELL CABRERA Artista visual (Cuba)
 
  Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 
Eidania PÉREZ Artista (Cuba)
 
   
 
ARTÍCULO VI
Horacio SILVA Artista (España)
 
  Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 
ARTÍCULO VII
Vicent MARCO Artista (España)
 
  Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

 
Miguel Angel ARANDA Artista (España)
 
   
 
ARTÍCULO VIII
Eduardo LOZANO Artista y grabador (Cuba)
 
  Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

 
ARTÍCULO IX
Alejandro MARTÍNEZ CORREDOR Artista (Venezuela)
 
  Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

 
Olena SAMKOVA Artista (Ukrania)
 
   
 
ARTÍCULO X
Juanjo SANCHÍS Artista (España)
 
  Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

 
ARTÍCULO XI
Rebeca CATALÁ Artista y escultura (España)
 
  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


 
ARTÍCULO XII
Paloma HERVÁS Artista y grabadora (España)
 
  Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
 

Carlos Michel FUENTES Artista (Cuba)

 
   
 
ARTÍCULO XIII
José María AZKÁRRAGA Artista y fotógrafo (EEUU)
 
  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

 
Ignacio DOCAVO FERRÁN Escritor (España)
 
LOS ABAJO FIRMANTES
Para Rajae Hadiya

En silencio volvimos de Correos,
tuve que detenerme a cada paso
para que me siguieras, para no adelantarme
a tu dolor. Por eso no te dije nada,
ni te hablé del recurso ni de las improbables
alternativas que te quedan.
Llevas tres años sin ver a tu madre;
parece que el que viene
tampoco irás a verla
a no ser que te olvides de las gafas
oscuras cuando cruces una calle,
o dobles una esquina
sin contener el aire.

Felipe, tu empleador, lo habrá sentido mucho,
y todos tus amigos
pues, por fortuna, no estás sola.

Yo no lloré, perdona, necesito
toda mi sangre fría
para pensar que haremos,
para saber que significa:
“El empleador no puede acreditar
recursos suficientes
para garantizar la prestación
rompiéndose la causa
sinalagmática origen del contrato.”

¿Te acuerdas cuando fuimos a Correos?
Andábamos ligeros de equipaje
casi como los pájaros
que cruzan las fronteras
con un batir de alas.
 
Ximo SANCHEZ ORTIZ Fotógrafo (España)
 
   
 
ARTÍCULO XIV
Karina VAGRADOVA Artista (Rusia)
 
  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
 
Assad KASSAB Artista (España)
 
   
 
ARTÍCULO XV
Lorena LÓPEZ LACORREA Artista y diseñadora (España)
 
  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad
 
Paloma GÓMEZ Artista (Chile)
 
   
 
 
ARTÍCULO XVI
Manuel MARTÍNEZ OJEA Artista (Cuba)
 
  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

 
ARTÍCULO XVII
Alberto MORALES AJUBEL Diseñador, artista e ilustrador (Cuba)
 
  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

 
Anna SANCHÍS Artista (España)
 
   
 
 
ARTÍCULO XVIII
BURGUITOS Diseñador, artista e ilustrador (España)
 
  Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

 
Eugenio HRYSHCHENKO Artista (Ukrania)
 
   
 
Alfredo L. FRANDÍN CRUZ Artista (Cuba)
 
LA CUERDA DEL SOL
- ¿Qué podemos hacer para que el sol no se apague?     

- Darle cuerda –contestó un loco, poseedor hasta entonces de una intrascendente existencia, y consagró el resto de su vida a un disparatado oficio – “Recordador” del Sol –,  hasta la madrugada de hoy en que se suicidó recobrando la razón.

Al parecer, por este luctuoso incidente, esta mañana cuando me levanté el sol aún no había salido, entonces me dije: a ese le falta cuerda.

Fue tanto el revuelo, que intuí el advenimiento de un milagro psiquiátrico: llegué a convencerme de que hoy los chalados de la humanidad se volverían cuerdos tratando de darle cuerda al sol. Desafortunadamente, ninguno pudo “recordar” al sol, y menos iluminar su demencia. Habrían insistido, mas no harían dejación de su empeño hasta la aparición de un astrónomo, que estudió sabe el diablo dónde, y decretó: no hace falta darle cuerda, el sol funciona solo. Entonces amaneció.

- Oiga señor –reprendí al sabelotodo –, ¿por qué tuvo que hacer eso? Era la primera vez que yo veía a todos los locos mirando al cielo y no al suelo como buscando la vergüenza perdida caída por tierra. Total, si ellos quieren soñar con el sol, pues déjelos. A lo mejor en su lucha logran que el sol salga por las noches y podemos ver mejor a los pajarillos durmiendo juntos, a los novios amándose, y por fin descubrir qué es lo que tiene la luna dentro.

Si yo fuera juez le condenaba por homicidio social –mascullé, y me largué, evitando dilatar más el día, a mi diario encendido de las estrellas, para que así definitivamente pudiera volver a anochecer.
 
ARTÍCULO XIX
Fouad DAMMOUCH Artista (Marruecos)
 
  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 
Quique MARZAL Artista (España)
 
   
 
Rafael CORRECHER HARO Escritor (España)
 
Es semilla el silencio.

Con su grito de arena,
voluntad de ser voz
en los ojos cerrados,
el iris descubierto en una lágrima,
un viento renacido desde el humo.
 
ARTÍCULO XX
Araceli CARRIÓN Artista (España)
 
  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

 
ARTÍCULO XXI
Ferrán CAPILLA Artista y grabador (España)
 
  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

 
ARTÍCULO XXII
Isabel MARÍN Artista (Francia)
 
  Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

 
ARTÍCULO XXIII
Adrián MOMPARLER Artista (España)
 
  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
 
ARTÍCULO XXIV
Ana Karina LEMA ASTRAY Artista (España)
 
  Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
 
ARTÍCULO XXV
Javier CHAPA Artista (España)
 
  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
 
Santiago M. PICONERO Artista (España)
 
   
 
Adría PINA Artista (España)
 
   
 
ARTÍCULO XXVI
Guillermo SANTANA Artista (Chile)
 
  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
 
ARTÍCULO XXVII
Vicente DOBÓN ALBERO Artista (España)
 
  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

 
ARTÍCULO XXVIII
Sebastián VITOLA Artista e ilustrador (Uruguay)
 
  Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
 
ARTÍCULO XXIX
Agustín GARCÍA Diseñador (España)
 
  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
 
ARTÍCULO XXX
Alfonso RENZA Artista (Colombia)
 
  Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
 
REFLEXIÓN GENERAL
Antonio BARROSO Artista (España)
 
   
 
José Angel GARCÍA CABALLERO Poeta y escritor (España)
 
UNA GALLINA EN EL VIENTO (1948) Yasujiro Ozu

Corto es el vuelo del que ha de morder la tierra
para esconder su rostro.
Un ruido de escalones que no es nunca el regreso,
es la caída: medias desgastadas
como dedos de mimbre, párpados que oscurecen
cuando el viento se cuela entre las piernas
de la promesa sorda.
Así se mezcla el óxido
de los vagones viejos con la grava constante
del trayecto furtivo.

Amor que no es amor bajo las horas
de barro en la trinchera cotidiana
de los ojos enfermos, paisaje sin infancia
que olvida los andenes
y aterriza en su sombra.
 

 

 
     
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